Tributario

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía acogió en parte un recla…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía acogió en parte un reclamo en contra de las Liquidaciones por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, global complementario e impuesto a los bienes y servicios IVA. La reclamante sostuvo, en primer término, que el SII practicó las liquidaciones reclamadas fuera de los plazos que establece la Ley N° 18.320, señalando que entre el primer requerimiento y la Citación, se encontraba vencido el plazo de seis meses que dispone la citada ley, por lo que la Citación fue practicada fuera del plazo legal. En cuanto al fondo sostuvo que la liquidación menciona una serie de irregularidades que son propias del emisor de la Factura y que no tendrían por qué afectarle, ya que demostró que los documentos objetados se encuentran debidamente pagados, mediante letra de cambio y cheque. El Servicio evacuó el traslado señalando que se estableció que la reclamante utilizó como crédito fiscal IVA dos Facturas emitidas por proveedores de madera cuyos domicilios no concuerdan con los registrados del SII y cuyo pago no se efectuó al tenor del artículo 23 del D.L. 825, ni se acreditó la efectividad material de las operaciones. En razón de lo expuesto se practicó la Notificación de conformidad al artículo 60 del Código Tributario y el artículo único de la Ley N° 18.320, requiriéndole mayores antecedentes con el objeto de revisar las diferencias detectadas. En la respuesta a la Citación, de acuerdo al SII, la contribuyente no aportó toda la información requerida y por lo tanto no fue posible concluir que las operaciones se hayan efectivamente efectuado. Por otra parte, en relación a la infracción al artículo único de la Ley N° 18.320 - alegada por el reclamante- el Servicio señala que no es efectiva, porque la norma exige como requisito efectuar un requerimiento de antecedentes, trámite que se realizó y, a partir de la cual, dos meses después se efectuó la Citación. En cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 18.320, el Tribunal concluyó que la reclamada dio cumplimiento al plazo para efectuar la citación, considerando dicho plazo desde la notificación mediante la cual se solicitaron antecedentes relacionados con el cumplimiento de IVA, y no una notificación anterior -como sostuvo el actor- que requirió antecedentes relacionados con el impuesto a la renta. En cuanto a las diferencias de IVA determinadas, el sentenciador señaló que la reclamante no logró acreditar la veracidad de las operaciones ni el derecho al crédito fiscal, motivo por el cual desecho dicha alegación. En cambio, en relación a las diferencias de impuesto a la renta, el Tribunal no tuvo por acreditado que el actor haya deducido como gasto las facturas cuestionadas motivo por el cual dio lugar al reclamo en relación a dichas liquidaciones.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.