Resumen del criterio jurisprudencial
- El Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena acogió un reclamo deducido por un contribuyente en contra de liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos mediante las cuales se determinaron diferencias de IVA e Impuesto a la Renta producto de la falta de acreditación del crédito fiscal IVA declarado por el contribuyente. - La reclamada solicitó se decretara la inadmisibilidad probatoria de los antecedentes presentados en juicio por el contribuyente, toda vez que en etapa de fiscalización éste no dio respuesta a la citación. Al respecto, el sentenciador manifestó que la citación no requirió determinada y específicamente los antecedentes, ni tenían relación directa con las operaciones fiscalizadas. De otra parte, el ente fiscalizador tampoco detalló cuáles de los antecedentes presentados por el contribuyente debían excluirse. Luego, el juez también rechazó la objeción presentada por la reclamada al informe pericial evacuado, pues consideró que se cuestionaba el poder de convicción del informe, cuestión que en último término correspondía sólo al juez. - A su turno, el reclamante alegó que la citación adolecía de vicios de nulidad. Al respecto, el órgano jurisdiccional expresó que su notificación fue válida, pues legalmente no era necesario que se practicase al representante legal de la persona jurídica o que quien la recibiera tuviera una relación laboral con el notificado. A continuación constató que el acto notificado carecía de fecha -lo que incluso vulneraba las instrucciones internas del Servicio de Impuestos Internos-, pero consideró que tal situación no le generaba perjuicio al reclamante, pues la reclamada con posterioridad estampó una nueva fecha y dio un nuevo plazo para contestar la citación. - En cuanto al fondo, el magistrado manifestó que la carga de la prueba pesaba sobre el contribuyente, quien debía desvirtuar lo señalado en el acto reclamado. En efecto, la liquidación expresó que el contribuyente no justificó con la documentación sustentatoria respectiva el crédito fiscal IVA, lo que sí ocurrió en juicio, desvirtuando la actuación fiscalizadora. Luego, otro tipo de causa legal para negar los créditos fiscales era materia de un nuevo proceso de fiscalización.