Tributario

El gasto por pérdidas de arrastre debe invocarse en el ejercicio tributario en el cual…

Resumen del criterio jurisprudencial

El gasto por pérdidas de arrastre debe invocarse en el ejercicio tributario en el cual éstos se pagaron o adeudaron y luego arrastrarse, no siendo procedente incluirlos directamente en la declaración de un año tributario posterior.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.