Resumen del criterio jurisprudencial
El juicio tramitado ante el Tribunal Tributario y Aduanero no es la instancia para atender al reclamante en su intento de probar su renta líquida imponible y la procedencia de su crédito fiscal, toda vez que no constituye una segunda auditoria o una nueva etapa fiscalizadora, ya que dicha tarea es exclusiva del ente fiscal, correspondiendo al Tribunal velar porque dicha labor efectuada por el ente administrativo, se lleve a cabo dentro de los márgenes establecidos por las normas legales tributarias.