Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Arica dio lugar al reclamo de un contribuyente en contra de liquidaciones emanadas de la Dirección Regional de Arica y Parinacota, por cuanto se cobró por una parte el IVA Crédito Fiscal rechazado más intereses, reajustes y multas, en circunstancias que dicho crédito rechazado nace del impuesto Débito Fiscal que se pagó a otro contribuyente respecto del cual el reclamante realiza operaciones comerciales, y que este a su vez ingresó oportunamente en arcas fiscales al declarar y pagar el impuesto en los formularios 29 respectivos. Sobre el particular, el contribuyente sostuvo que ya pagó el impuesto IVA., sin embargo al verse enfrentada a estas liquidaciones donde se le rechaza el crédito fiscal deberá nuevamente pagarlo, pero, más los intereses, reajustes y multas. El tribunal señaló que se encontraba en aquellos casos en que la ley requiere probar los hechos mediante contabilidad fidedigna, razón por la cual se procedió al estudio pormenorizado y en detalle de la contabilidad del reclamante y de los terceros que dé cuenta de las operaciones comerciales de la reclamante. Al respecto, el sentenciador indicó que en cada uno de los períodos tributarios objetados por las Liquidaciones de autos, la sociedad reclamante cuando pagó a la sociedad contratante las facturas por concepto de Rapel, Envase y otros, pagó efectivamente el IVA recargado en el precio de venta, que dicho crédito fue considerado en la contabilidad y el Formulario 29 respectivo de la reclamante y que la tercera sociedad, contabilizó y declaró en el Formulario 29 todos y cada uno de los IVA recargados en el precio total de las facturas en cuestión, e integró efectiva y materialmente en arcas fiscales los montos de dicho impuesto, dineros que previamente había recibido de la reclamante como parte del precio total por sus servicios. El tribunal sostuvo que de aceptar la tesis del Servicio, y confirmar las liquidaciones objetadas, en la práctica la sociedad reclamante tendría que desembolsar una cantidad de dinero -más reajustes, intereses y multas-, tal como si no hubiera en un principio pagado el IVA al recibir cada una de las facturas por parte de la otra sociedad contratante, el que fue además integrado en arcas fiscales por esta última sociedad.