Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule, primeramente, desestimó la deficiencia alegada por la reclamante respecto del acta de denuncia, por cuanto ésta sólo tenía el carácter de error tipográfico que en nada afectó la inteligencia del acto administrativo notificado, ya que, si bien dichos errores existen, éstos fueron subsanados en el cuerpo mismo del acta de denuncia. a continuación, el tribunal confirmó el acta de denuncia que imputaba la falsedad de nueve facturas, al considerar suficientemente acreditada la inexistencia de la totalidad de las operaciones consignadas en las facturas objetadas y la realización maliciosa, por parte de la denunciada, de maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, en relación con el impuesto al valor agregado que debía pagar en los períodos mensuales a los que se referían las facturas cuestionadas. lo anterior, porque del análisis de la documentación aportada por la parte denunciante, en especial el cotejo de las fotocopias de las facturas emitidas por los contribuyentes proveedores con aquellas de la misma numeración registrada por el denunciado, se constató que las fotocopias de las facturas citadas tienen la misma numeración de aquellas cuestionadas en autos pero se encuentran emitidas a otros clientes, por otros montos y por conceptos distintos de aquellos que se consignan en las facturas denunciadas como falsas, prefiriendo las primeras por haber sido aportadas por los mismos supuestos proveedores en el proceso de fiscalización. por otra parte, a juicio del tribunal, el hecho que las facturas objetadas hayan sido emitidas por montos muy superiores al común de las compras realizadas en los períodos correspondientes, que hayan sido registradas, varias de ellas, sobre líneas enmendadas de los folios de los respectivos libros de compras y ventas y al final de cada uno de los períodos, constituyen, según las reglas de las máximas de experiencia, prácticas comunes entre aquellos contribuyentes que pretenden aumentar indebidamente el iva crédito fiscal para disminuir el pago del impuesto al valor agregado en un período tributario determinado; circunstancias todas que tienen la gravedad, precisión y concordancia suficiente para presumir que la denunciada, a través de su representante legal, sabía o no podía menos que saber la falsedad que afectaba a las facturas cuestionadas y que el registro y utilización de las mismas podía aumentar indebidamente el verdadero monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer y así disminuir el pago del impuesto al valor agregado en los períodos tributarios correspondientes, por lo que a su respecto no cabe sino colegir que también se encuentra debidamente acreditado el elemento subjetivo que exige la infracción tributaria denunciada. finalmente, no se consideraron como agravantes el dolo o malicia y el grado de conocimiento que pudiere haber tenido el denunciado de la obligación infringida, co