Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule confirmó en parte el acta de denuncia que imputaba la falsedad de 7 facturas, al considerar suficientemente acreditada la inexistencia de la totalidad de las operaciones consignadas en las facturas objetadas y la realización maliciosa, por parte de la denunciada, de maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, en relación con el impuesto al valor agregado que debía pagar en los períodos mensuales a los que se referían las facturas cuestionadas. lo anterior, porque del análisis de la documentación aportada por la parte denunciante, en especial el cotejo de las fotocopias de las facturas emitidas por los contribuyentes proveedores con aquellas de la misma numeración registradas por el denunciado, se constató que las fotocopias de las facturas citadas tienen la misma numeración de aquellas cuestionadas en autos pero se encuentran emitidas a otros clientes, por otros montos y por conceptos distintos de aquellos que se consignan en las facturas denunciadas como falsas, prefiriendo las primeras por haber sido aportadas por los mismos supuestos proveedores en el proceso de fiscalización quienes, además, en su mayoría, declararon ante funcionarios del s.i.i. e indicaron no conocer al denunciado y no haber efectuado operaciones comerciales con él. a continuación, respecto de si la denunciada, con dichas facturas, realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, el tribunal, teniendo presente los mismos antecedentes por los cuales estableció la falsedad de las facturas cuestionadas; el reconocimiento de la denunciada que ella realizaba las labores administrativas, como emitir órdenes de trabajo, realizar compras menores, emitir facturas de ventas y entregar las documentación tributaria a la contadora, pese a que quien ejercería su giro era su cónyuge; que, en materia tributaria, el contribuyente es el responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto de la obligación principal (pago de los tributos) como de las obligaciones accesorias (presentar declaraciones, llevar contabilidad, timbrar los documentos tributarios, dar aviso de inicio y de término de giro, etc.), aun cuando entregue a un tercero la administración de su giro o de su contabilidad, conforme se desprende de una interpretación sistemática de las normas contenidas en el código tributario, en particular, de los artículos 16, 21, 22, 24, 32, 33, 35, 36 bis, 39 y 98 de dicho cuerpo legal; y, además, que las máximas de experiencia indican que en los negocios de carácter familiar existe al menos un conocimiento general de la operatoria del negocio por parte de todos los integrantes, más aún si se trata de un cónyuge que participa en el negocio familiar, presumió que la contribuyente denunciada sabía o no podía menos que saber que la utilización de las facturas cuestionadas, primero a