TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenator…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria por infracción sancionada en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, en que se imputaba la falsedad de seis facturas correspondientes a cuatro supuestos proveedores. a juicio del sentenciador, se acreditó la falsedad de las facturas cuestionadas por cuanto se acreditó la existencia de un ¿doble juego de facturas¿, sumado a que uno de los supuestos proveedores y un representante de otro, declararon ante funcionario del s.i.i. no conocer ni haber realizado operaciones con el denunciado. por otra parte, se acreditó en autos que el denunciado posee una vasta experiencia como contribuyente del impuesto al valor agregado, en diversas actividades económicas; que las operaciones comerciales del giro son administradas y efectuadas por el propio denunciado; que se trata de un empresario individual el cual es el único y exclusivo beneficiado con la inclusión de las facturas objetadas en sus declaraciones de impuestos; que las operaciones de que dan cuenta las facturas objetadas son por montos muy superiores al común de las compras realizadas por el contribuyente denunciado; que de las seis facturas objetadas, el denunciado mantenía en su poder el respectivo original de la copia ¿duplicado s.i.i.¿ de cuatro de ellas; y que del análisis de los libros de compra y ventas, se observa que en cada uno de los períodos a que se refieren las facturas objetadas, y en los períodos anteriores, el total de las compras brutas supera al total de ventas brutas, lo que lleva a la situación que de haber sido reales las operaciones objetadas, el contribuyente denunciado no contaría con el flujo de efectivo suficiente para realizar el pago a sus proveedores, lo que se contrapone con sus propios dichos, son todas circunstancias que permitieron al tribunal concluir que el denunciado sabía o no podía menos que saber la falsedad que afectaba a las facturas cuestionadas y que el registro y utilización de las mismas podía aumentar indebidamente el verdadero monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, por lo que había efectivamente incurrido en la infracción denunciada. finalmente, se establece que no resulta procedente considerar como agravantes, tanto el grado de dolo o malicia como el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por estar subsumidos en el tipo infraccional.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.