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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule confirmó el acta de denunc…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule confirmó el acta de denuncia que imputaba la falsedad de 13 facturas, al considerar suficientemente acreditada la inexistencia de la totalidad de las operaciones consignadas en las facturas objetadas y la realización maliciosa, por parte del denunciado, de maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, en relación con el impuesto al valor agregado que debía pagar en los períodos mensuales a los que se referían las facturas cuestionadas. lo anterior, porque del análisis de la documentación aportada por la parte denunciante, en especial el cotejo de las fotocopias de las facturas emitidas por los contribuyentes proveedores con aquellas de la misma numeración registradas por el denunciado, se constató que las fotocopias de las facturas citadas tienen la misma numeración de aquellas cuestionadas en autos pero se encuentran emitidas a otros clientes, por otros montos y por conceptos distintos de aquellos que se consignan en las facturas denunciadas como falsas, prefiriendo las primeras por haber sido aportadas por los mismos supuestos proveedores en el proceso de fiscalización quienes, además, en su mayoría, declararon ante funcionarios del s.i.i. e indicaron no conocer al denunciado y no haber efectuado operaciones comerciales con él. por otra parte, a juicio del tribunal, el hecho que el denunciado haya poseído una vasta experiencia como contribuyente del impuesto al valor agregado; que las operaciones comerciales de su giro fueran administradas y efectuadas por él; que se tratara de un empresario individual en dónde el único y exclusivo beneficiado con la inclusión de las facturas falsas, era el mismo; y que el iva crédito fiscal correspondiente a las facturas objetadas representara en promedio el 43,58% del total de crédito fiscal declarado en los períodos mensuales respectivos; constituían circunstancias cuya gravedad, precisión y concordancia permitían inferir que el denunciado sabía o no podía menos que saber que su actuar podía aumentar indebidamente el verdadero monto del iva crédito fiscal a que tenía derecho, por lo que, necesariamente, debía colegirse que el contribuyente denunciado realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, en relación con el impuesto al valor agregado que debía pagar en los períodos mensuales a los que se referían las facturas cuestionadas. finalmente, no se consideraron como agravantes el dolo o malicia y el grado de conocimiento que pudiere haber tenido el denunciado de la obligación infringida, contemplados en los nos. 4 y 7 del artículo 107 del código tributario, por estar subsumidos en el tipo infraccional; así como tampoco la circunstancia agravante contemplada en el artículo 111 del mismo texto legal, pues del tenor literal de la norma se desprende que su aplicación está reservada para los procesos criminales o penal

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.