Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule dictó sentencia parcialmente condenatoria, sólo en cuanto a la infracción sancionada en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario y dejando sin efecto el acta de denuncia en la parte que se refiere a las infracciones sancionadas en el inciso primero de la misma norma. a juicio del sentenciador se acreditó la falsedad de las facturas cuestionadas, en atención a la multiplicidad de las probanzas acompañadas a los autos, y a su gravedad, precisión, concordancia y conexión entre ellas, agregándose que el mismo denunciado reconoció, en la parte final de su declaración jurada, que las facturas en cuestión eran falsas. asimismo, atendido que el denunciado es contribuyente del impuesto al valor agregado; que incorporó en su contabilidad las facturas objetadas; que presentó las declaraciones de impuestos formularios 29, incluyendo tales facturas; que se ha determinado que las facturas objetadas son falsas, entre otras razones por tratarse de doble juego lo que implica la inexistencia de las operaciones consignadas en las mismas; y que las facturas objetadas en promedio alcanzan el 69% del crédito fiscal declarado primitivamente, llevan al sentenciador a presumir que el denunciado sabía o no podía menos que saber que su actuar podía aumentar indebidamente el verdadero monto de los créditos fiscales a que tenía derecho imputar en materia de impuesto al valor agregado y que, pese a ello, no adoptó los resguardos necesarios para evitarlo, por lo que debe concluirse que el contribuyente denunciado realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales a que tenía derecho a hacer valer en materia de impuesto al valor agregado respecto de los períodos consignados en el acta de denuncia. que, por otro lado, y si bien existen antecedentes que permiten calificar como maliciosamente falsa la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011, presentada por el denunciado, al haber utilizado indebidamente las facturas cuestionadas como falsas, en autos no se encuentra determinado en forma correcta ni detallado el valor del tributo eludido en materia de impuesto a la renta, por lo que, atendida la falta de antecedentes contables suficientes y precisos, no es posible al sentenciador determinar con certeza el monto eludido de dicho tributo y menos aún establecer la sanción pecuniaria (multa) que correspondería aplicar conforme a lo dispuesto en el inciso primero del n° 4 del artículo 97 del código tributario, debiéndose por tanto rechazar en esta parte el acta de denuncia, y disponer la anulación correspondiente.- ahora bien, en relación con la presentación de declaración maliciosamente incompleta fundada en la omisión maliciosa de ingresos en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2011, provenientes de la venta de activo fijo, cabe señalar que, si bien el órgano fiscalizador denunciante acompañó las respectivas de