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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación int…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación interpuesta, confirmando sólo en parte un acta de denuncia en que se imputaba la falsedad de tres facturas de tres supuestos proveedores. a juicio del tribunal, en autos quedó demostrada sólo la falsedad ideológica respecto de una de las facturas y la falsedad material e ideológica en relación con las otras dos. se consideró para tener por acreditada la falsedad material, en su caso, que el domicilio consignado en los documentos no correspondía a aquél registrado por los proveedores y que el n° 148 del cuño de las facturas no coincidía con aquel que le correspondía a la unidad del s.i.i. que tendría que haber timbrado las mismas. en relación a la falsedad ideológica, se estimó que el reconocimiento del denunciado de haber cancelado en efectivo sólo el monto total de iva es un típico indicio de maniobras destinadas a dar un matiz de realidad a operaciones consignadas en facturas ideológicamente falsas, a lo que se agregó la inexistencia de antecedentes que acreditaran la efectividad de las operaciones, no obstante haberse fijado como punto de prueba, y también el haber rectificado el denunciado sus declaraciones de impuestos, mismas razones que permitieron concluir que el denunciado sabía o no podía menos que saber que sus declaraciones de impuestos contenían datos falsos y que, además, podían inducir a una liquidación de impuestos inferior al que correspondía, por lo que se calificaron dichas declaraciones como maliciosamente falsas, así como también que sabía o no podía menos que saber que su actuar podía aumentar indebidamente el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer y, pese a ello, no adoptó los resguardos necesarios para evitarlo. se concluye que si bien en la especie se configuraría aparentemente el tipo infraccional descrito en el inciso 1° del artículo 97 del código tributario, los hechos acreditados configuran de manera más perfecta lo tipificado en su inciso 2°, prefiriéndose éste por prevalencia del principio de especialidad, por referirse a un contribuyente del impuesto al valor agregado. además, se indica que no resulta aplicable el artículo 21 del código tributario, en cuanto a imponer la carga probatoria únicamente al contribuyente denunciado. finalmente, no se consideran como agravantes tanto el dolo o malicia como el perjuicio fiscal, por estar subsumidos en el tipo infraccional.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • D.L. 825
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil
  • Ley N° 20.322

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