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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó los descargos inte…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó los descargos interpuestos y dictó sentencia condenatoria, acogiendo en parte un acta de denuncia, en que se imputaba la falsedad de 6 facturas de cuatro supuestos proveedores. a juicio del sentenciador se acreditó la falsedad de las facturas registradas por el denunciado en su contabilidad, en consideración a las declaración jurada prestada por el denunciado y por los supuestos proveedores, ante el órgano fiscalizador, y a la documentación de estos últimos aportada por el s.i.i., tales como fotocopias de facturas que se encontraban registradas en sus libros de compraventas (estableciéndose la existencia de ¿doble juego de facturas¿) las cuales se prefirieron, entre otras razones, por ser coincidente la información del giro indicado en las mismas con aquél informado ante el s.i.i. se estableció la validez jurídica de la declaración jurada del denunciado ante funcionarios del s.i.i., desestimándose sus alegaciones al respecto, en consideración a lo dispuesto en el artículo 51 de la ley orgánica del s.i.i. en relación con el artículo 86 del código tributario, y 34 y 60 de este mismo código, normas en las cuales no se establece la obligación de contar con abogado defensor, por cuanto se trata de una instancia administrativa distinta del ámbito penal. se determinó que el denunciado sabía o no podía menos que saber que las declaraciones de impuestos correspondientes contenían datos falsos y que podían inducir a una liquidación de impuesto inferior al que correspondía, por lo que esas declaraciones son calificadas como maliciosamente falsas, e infiriéndose además que el denunciado sabía o no podía menos que saber que su actuar podía aumentar indebidamente el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer y, pese a ello, no adoptó los resguardos necesarios para evitarlo. se concluye que, si bien en la especie se configuraría aparentemente el tipo infraccional descrito en el inciso 1° del artículo 97 del código tributario, los hechos acreditados configuran de manera más perfecta lo tipificado en su inciso 2°, prefiriéndose éste por prevalencia del principio de especialidad, por referirse a un contribuyente del impuesto al valor agregado. por otro lado, se rechazaron las imputaciones referidas al impuesto a la renta por cuanto no se consignaron en el acta de denuncia ni los fundamentos ni la descripción de los hechos que configurarían la infracción ni el perjuicio fiscal, así como tampoco se acompañó la respectiva declaración de impuestos. además, se indica que no resulta aplicable el artículo 21 del código tributario, en cuanto a imponer la carga probatoria únicamente al contribuyente denunciado. finalmente, no se consideran como agravantes el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido el denunciado de la obligación infringida, el dolo o malicia y el perjuicio fiscal, por estar subsumidos en el tipo infraccional sancionado.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • D.L. 825
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 86 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Código Civil

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