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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule confirmó el acta de denuncia q…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule confirmó el acta de denuncia que imputaba la falsedad de 13 facturas, al considerar suficientemente acreditada la falsedad de las facturas objetadas, desestimando las alegaciones de la reclamante, especialmente en el sentido de que las facturas cuestionadas dan cuenta de operaciones inexistentes, en los términos consignados en las mismas. respecto a si el denunciado realizó maliciosamente alguna maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto del crédito que tenía derecho a hacer valer, en relación con la cantidad que debía pagar por concepto de impuesto al valor agregado, señala que el hecho de que el denunciado posea una vasta experiencia como contribuyente del impuesto al valor agregado, según consta en cartilla siic agregada en autos; que se encuentra acreditado que el denunciado no efectuó las operaciones comerciales mencionadas en las facturas impugnadas en la forma y condiciones expresadas en éstas, lo que se infiere de lo manifestado en las declaraciones juradas prestadas por los supuestos proveedores, e incluso se deduce de la declaración jurada y de las alegaciones del propio denunciado, admitiendo implícitamente que no las realizó con los supuestos proveedores, de todo lo cual se infiere que el denunciado poseía inequívoco conocimiento respecto de la documentación impugnada incorporada a su contabilidad y declarada; que el monto total de las facturas objetadas dista de ser una cifra irrelevante, que pudiere haber inducido a algún error razonable o al desconocimiento por parte del denunciado, y además corresponden de modo invariable y manifiesto a los montos más altos de crédito fiscal iva de cada uno de los períodos respectivos; que atendido lo expuesto resultaría contrario a los principios de la lógica y a las máximas de la experiencia el atribuir tales irregularidades a un simple error, teniendo en consideración que tales actos conscientes del denunciado no corresponden sólo a un período mensual aislado sino que a siete períodos mensuales diversos y a dos años comerciales distintos; que se trata de un empresario individual en quien, conforme a las reglas de las máximas de experiencia, recaen además las labores de administración de su empresa, toda vez que no ha demostrado lo contrario; y que el único posible beneficiario del aumento indebido del crédito fiscal es precisamente el denunciado, constituyen todas circunstancias que tienen la gravedad, precisión y concordancia suficiente para concluir que el contribuyente denunciado sabía o no podía menos que saber que su actuar aumentaría indebidamente el verdadero monto del iva crédito fiscal a que tenía derecho, por lo que forzoso es colegir que efectivamente éste realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, en relación con el impuesto al valor agregado que debía pagar en los períodos mensuales a los que se refieren las facturas cuestionadas y que,

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 86 del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • D.L. 825
  • Código Civil

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