Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió los descargos interpuestos y dictó sentencia anulando el acta de denuncia respectiva, en que se imputaba la falsedad ideológica de 8 facturas de dos supuestos proveedores. a juicio del sentenciador no se acreditó la falsedad de las facturas cuestionadas, en consideración a las declaraciones juradas prestadas por el denunciado y por uno de los supuestos proveedores, ante el órgano fiscalizador, en las cuales reconocen la efectividad de las operaciones, estando contestes en que el pago se efectuaba en efectivo y dando razones de sus dichos que no fueron desacreditados en el juicio. al respecto se indica que es un hecho de usual ocurrencia que en el rubro de la compra y venta de fruta de temporada, los pagos no se hacen vía cheques o transferencia electrónica, sino que, tal y como reconoce el s.i.i., lo ordinario o habitual es que se efectúe en efectivo, debido muchas veces a que los contribuyentes no cumplen con los requisitos exigidos por el sistema financiero o bien se trata de agricultores que viven en localidades apartadas, por lo que el hecho de no acreditarse el pago mediante dichos documentos no es, en el caso, una causal suficiente que acredite la falsedad de las facturas, más aún cuando las normas de prevención dispuestas en el artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, establecen un beneficio para el contribuyente y no una obligación, en cuanto a la forma de acreditación del pago efectuado y la procedencia del crédito fiscal. por lo demás, otros antecedentes indicados, como la forma de transporte y la acreditación de adquisición de materia prima no son imputables al contribuyente denunciado. además, se indica que no resulta aplicable el artículo 21 del código tributario, en cuanto a imponer la carga probatoria únicamente al contribuyente denunciado.