Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió una reclamación interpuesta en contra de una notificación de infracción contemplada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, por no otorgar documento tributario por el traslado realizado, la cual habría tenido su origen en una infracción contemplada en el artículo 97 n° 17 de la misma norma tributaria, a consecuencia que el infraccionado habría señalado a la reclamante de autos como el vendedor o prestador del servicio que debió emitir el correspondiente documento tributario. al respecto, el tribunal dictaminó que el documento tributario que portaba el denunciado al momento de ser fiscalizado, sí constituía la ¿correspondiente guía de despacho¿ para el caso, por cuanto en ella se describen los bienes muebles que eran transportados y, además, se consigna la individualización del contribuyente emisor y del destinatario de la misma. por su parte, concluyó que lo alegado por la denunciante en su escrito en que evacúa el traslado de la reclamación, fundado en que la guía de despacho que portaba el chofer al momento de la fiscalización no puede ser considerada como documento válido para respaldar el traslado de las mercaderías porque se encontraba fuera de todo plazo prudencial en relación a la fecha efectiva del trasporte, implicaría, en su concepto, que se estaba en presencia de una guía de despacho que no cumplía los requisitos legales y reglamentarios, dentro de los cuales se encuentra el plazo prudencial desde el envío o retiro de las especies hasta su destino, siendo tal alegación contradictoria con el fundamento explícito por el que se cursó la denuncia reclamada, esto es, por ¿no otorgó documento tributario¿, lo que es muy distinto a imputar que la guía de despacho que portaba el denunciado no cumplía con los requisitos legales y reglamentarios, por lo que, de aceptarse esta alegación de la parte reclamada, se estaría afectando gravemente el derecho a defensa de la contribuyente denunciada, al no existir el trámite de réplica en este tipo de juicios y, por tanto, al encontrarse impedido de hacer sus descargos, dentro del plazo legal, en contra del nuevo fundamento planteado por el órgano fiscalizador para tener por configurada la infracción denuncia.