Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación interpuesta conforme al procedimiento especial de aplicación de ciertas multas contemplado en el artículo 165 del código tributario, en contra de una notificación de infracción cursada por el no otorgamiento de documento legal por el traslado de mercadería, situación prevista y tipificada en el n° 10 del artículo 97 del mismo cuerpo legal. fundamentando su reclamo el recurrente expuso que la notificación de infracción debía anularse principalmente porque no era el dueño de la mercadería trasladada, no tenía la calidad de contribuyente, no desarrollaba la actividad de agricultor y tampoco la de vendedor de papas que consignaba el documento notificado, por lo que no correspondía que se le cursara la infracción tipificada en el n° 10 del artículo 97 del código tributario, sino que la del n° 17 del mismo artículo. por su parte, el órgano fiscalizador señaló que en el proceso de fiscalización al que fue sometido el contribuyente reclamante, consistente en un control de emisión de documentos tributarios, éste indicó que no portaba guías de despacho o facturas que ampararan el traslado de la mercadería contenida en la camioneta que conducía, de la cual indicó ser el dueño, y que en virtud de ello y lo dispuesto en los artículos 52, 53, 54 y 55 del decreto ley n° 825, sobre impuesto a las ventas y servicios, se le cursó la infracción contemplada en el n° 10 del artículo 97 del código tributario. al respecto, el tribunal desestimó las alegaciones del contribuyente al considerar principalmente que, a la luz de los antecedentes del proceso, al momento de la fiscalización éste se presentó como el dueño de la mercadería, por lo que aceptar dicha alegación implicaría amparar una negligencia grave, equiparable al dolo, ya que sabiendo o no pudiendo menos que saber que no era el propietario de las especies transportadas manifestó lo contrario al momento de ser fiscalizado con el ánimo de alegar, con posterioridad, la nulidad de la infracción cursada desconociendo sus propios dichos, situación que no resulta aceptable jurídicamente. a lo anterior agrega que aún cuando el reclamante hubiere demostrado que no era el propietario de la mercadería que transportaba, el hecho de no identificar al dueño de ésta, tal como ocurrió, lo hace solidariamente responsable de la infracción cometida, cual es la no emisión oportuna de documento tributario que ampare el traslado de mercadería, contemplada en el n° 10 del artículo 97 del código tributario. respecto a las otras alegaciones del reclamante, el tribunal las desestimó básicamente porque de la sola lectura del n° 10 del artículo 97 del código tributario se desprende que el legislador no hace distinción alguna en cuanto a si el infractor es o no un contribuyente que ha realizado el trámite de inicio de actividades ante el servicio de impuestos internos y porque el hecho de que una persona no sea la propietaria de una mercadería cuya ve