Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió una reclamación interpuesta en contra de una notificación de infracción contemplada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, por traslado de mercaderías sin documento tributario por el traslado realizado, ¿el conductor no identificó al vendedor prestador del servicio sujeto del impuesto¿. al respecto, la sentencia estableció que, si bien el órgano fiscalizador denunció a la contribuyente, por supuesta infracción tributaria del no. 10 del artículo 97 del código del ramo, por aplicación del inciso final del artículo 55 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, se logró establecer en autos que el funcionario actuante del servicio de impuestos internos no consultó a la denunciada, la identificación del vendedor sujeto del impuesto, a pesar de ser un elemento esencial para que se configure la infracción que se imputa. agregando que en el caso resultaba imprescindible que el funcionario actuante, previo a la notificación de la infracción, solicitara a la denunciada identificar al vendedor que debió emitir el documento, por cuanto de haberlo identificado hubiera correspondido notificar a la denunciada la infracción contemplada en el nº 17 del artículo 97 del código tributario, y solo en el caso que no lo hubiese identificado, procedía notificar la infracción contemplada en el nº 10 del artículo 97 de la misma norma legal, gestión previa que no fue cumplida por el funcionario actuante del s.i.i. y que, por lo tanto, impidió configurar la infracción denunciada, según lo establecido en el inciso final del artículo 55 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.