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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por doña marta beatriz gutiérrez valenzuela, en su calidad de representante legal de la contribuyente forestal marta gutiérrez valenzuela e.i.r.l., en contra de la notificación de infracción n°1382548, de 13 de diciembre de 2018, efectuada por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, configurada por la emisión de guía de despacho sin fecha. estimó al efecto el tribunal que el análisis de la guía de despacho n°0364 permitía establecer que efectivamente este documento tributario no consignaba su fecha de emisión, hecho detectado en un control carretero por los funcionarios del servicio de impuestos internos y por el cual se cursó una infracción al chofer del vehículo de carga, según lo dispuesto en el artículo 97 n° 17 del código tributario, y otra al propietario de la madera que era transportada. agrega la sentencia que el artículo 55, inciso 5° del decreto ley n°825, sobre ley de impuesto a las ventas y servicios, dispone que en caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente en esa oportunidad, una guía de despacho numerada y timbrada por el servicio de impuestos internos, la cual deberá también contener todas las especificaciones que señala el reglamento, entre las que se cuenta la fecha que corresponda a la del envío de las especies al comprador. en cuanto a la defensa formulada por la contribuyente, referida a que el hecho infraccional detectado no habría generado perjuicio fiscal debido a que el 12 de diciembre de 2018 se emitió la factura electrónica n° 121 correspondiente a la venta de madera, estimó que si bien podía tenerse dicha situación por efectiva, conforme al mérito de los documentos acompañados al efecto por la actora, tal circunstancia no desvirtuaba la infracción cursada por el servicio, más aún cuando la parte reclamante no controvirtió en su libelo el hecho fundante de la infracción, esto es que la referida guía de despacho fue emitida sin consignar su fecha de otorgamiento.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.S. N° 55
  • D.L. N° 825
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 55 del D.L. N° 825
  • Artículo 107 del Código Tributario

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