Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó el reclamo interpuesto por el contribuyente josé lopez bizama en contra de la notificación de infracción sancionada en el artículo 97 n° 17 del código tributario, cursada por funcionarios del servicio de impuestos internos por el traslado de madera con una guía de despacho que no cumplía con los requisitos legales y reglamentarios, relativos a la fecha del documento tributario y a la cantidad de madera que se consignaba. al efecto, estimó el tribunal que existía una infracción al efectuar un traslado con guía de despacho que consignaba fecha del día anterior, ya que el artículo 70 del decreto supremo n° 55, reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, dispone que la guía de despacho debe ser emitida por el vendedor cumpliendo con el requisito de contener la fecha, la que ha corresponder a la data del envío de las especies al comprador o su retiro por éste, no resultando acreditadas en autos las circunstancias exculpatorias alegadas por el reclamante.