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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dió lugar al reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dió lugar al reclamo presentado por el contribuyente sociedad agroforestal y maderera del este ltda., representada legalmente por don juan easton hevia, en contra de la infracción cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por no emisión de guía de despacho por el traslado de 5 caballares en un vehículo de la empresa desde la casa matriz hasta una sucursal de la empresa. manifestó el reclamante que los animales eran de propiedad del chofer del vehiculo, quien fue infraccionado por el traslado sin guía, por lo cual no correspondía cursar nuevamente infracción por este hecho. consideró el tribunal que, de acuerdo al mérito de las pruebas rendidas en autos, se pudo establecer que los animales eran de propiedad de la sociedad reclamante y no resultó probado que hayan sido de dominio del chofer del camión, por lo cual se podía concluir que eran efectivos los hechos que configuran el denuncio cursado por infracción sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.