Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de un denuncio cursado por el servicio de impuestos internos por la comisión de la infracción establecida en el artículo 97 n° 10 del código tributario, debido a que en el traslado de 27,18 metros de ruma de pino efectuado el día 24 de abril del presente año no se habría emitido documento legal alguno por el traslado de la mercadería. estimó el tribunal que resulto demostrado en autos que la reclamante emitió una guía de despacho, la cual fue exhibida por el chofer del camión a los funcionarios fiscalizadores al momento de cursarse la infracción, cuestión que además fue corroborada por la declaración en juicio de los funcionarios que cursaron la infracción. en este sentido, el reclamante justificó la no emisión de la guía de despacho el día del traslado en el hecho de que el camión en que se transportaban las especies sufrió un desperfecto mecánico y debió ser llevado al taller el día 23 de abril. así, se estimo que existía una secuencia lógica razonable entre la fecha en que el camión salió con la carga y la data en que llegó a su destino, lo que a su juicio permitía explicar el desfase de las fechas, teniendo presente que el artículo 70 del reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, obliga al servicio de impuestos internos a considerar un plazo prudencial entre el envío de las especies hasta su destino, tomando en consideración las circunstancias propias del traslado, que en el presente caso fueron ignoradas sin mayor explicación por el ente fiscalizador.