Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía rechazó un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de la notificación de una infracción del artículo 97 n° 10 del código tributario, cursada por emitir una guía de despacho sin fecha. al efecto, estimó el tribunal que existía una infracción al emitir la guía de despacho sin consignar su fecha, ya que el artículo 70 del decreto supremo n° 55, reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, dispone que la guía de despacho debe ser emitida por el vendedor cumpliendo con el requisito de contener la fecha, la que ha corresponder a la data del envío de las especies al comprador o su retiro por éste. por su parte, el inciso 2° del artículo 71 bis del mismo d.s. establece que la emisión de dicho documento sin cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento o por la dirección del servicio, hará aplicable las sanciones del n° 10 del artículo 97 o del artículo 109, ambos del código tributario, según corresponda, concluyendo el tribunal que el otorgamiento de una guía de despacho sin fecha de emisión era equivalente, para los efectos sancionatorios, al ¿no otorgamiento¿ del mismo, ya que no se trata de un error sin relevancia o defecto menor que pudiera ser salvado recurriendo a otros antecedentes.