Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tibutario y aduanero de la araucanía no dió lugar al reclamo presentado por el contribuyente carlos agourborde moraga, en contra de la notificación cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por infracción sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, configurada por la no emisión de documento tributario por la venta de 20 metros de leña. señaló el reclamante que los hechos que sustentan la infracción cursada jamás ocurrieron, porque para el traslado de la leña emitió la guía de despacho n° 505. al respecto, consideró el órgano jurisdiccional que el ente fiscalizador logró demostrar que efectivamente el denunciado vendió la cantidad de leña que se expresa en la notificación reclamada sin emitir la correspondiente boleta o factura, y que la guía de despacho que hizo valer el reclamante no reunía las condiciones necesarias para ser considerada como un respaldo válido del traslado de la leña vendida.