Resumen
El tribunal tibutario y aduanero de la araucanía dió lugar al reclamo presentado por el contribuyente nelson seguel campos, en contra de la notificación de infracción n° 1162998 cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por infracción sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario. señaló el reclamante que los hechos que sustentan la infracción cursada jamás ocurrieron, porque en el domicilio en que se efectuó la fiscalización solo vendió dos metros de leña, para lo cual se emitió la boleta n° 838, y en caso alguno le correspondía facturar o emitir boleta por la totalidad de la carga que contenía el camión, que ascendía a 24 metros, la cual jamás fue vendida en el lugar en que se efectuó el control. al respecto, consideró el órgano jurisdiccional que el ente fiscalizador no logró demostrar que efectivamente el denunciado haya vendido la cantidad de leña que se expresa en la notificación reclamada, por cuanto los funcionarios no presenciaron la operación y se limitaron a fiscalizar el camión y a constatar que transportaba un total de 22 metros de leña, existiendo evidencia en el proceso que demuestra que el contribuyente sr. nelson seguel campos vendió solo 2 metros de leña, por los cuales emitió la correspondiente boleta de ventas.