Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó el reclamo interpuesto considerando acreditada la infracción del artículo 97 n°10 del código tributario. señaló que, aunque en materia sancionatoria rige la presunción de inocencia y la carga de la prueba corresponde al servicio de impuestos internos, en este caso los antecedentes aportados fueron suficientes para demostrar el hecho constitutivo de la infracción. el tribunal destacó que el contribuyente fue sorprendido trasladando 70 sacos de leña en un vehículo de carga sin emitir ni portar guía de despacho o factura, documento exigido por el artículo 55 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios incluso en traslados que no constituyen ventas. descartó la alegación de que se trataba de un obsequio familiar, toda vez que no se presentaron pruebas que respaldaran tal versión ni se logró identificar ni contactar a la supuesta donante. valoró las fotografías y las declaraciones de los funcionarios fiscalizadores, que mostraron la camioneta acondicionada especialmente para el transporte de leña, con carga superior a la normal, lo que evidenciaba aptitud para su comercialización. concluyó que el reclamante era el propietario de la mercadería y debía portar la documentación tributaria respectiva, configurándose de este modo la infracción. en consecuencia, confirmó la notificación cursada.