Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente enzo damián san martín cofré en contra de la actuación del servicio de impuestos internos consistente en la notificación de infracción n°1445773, de 28 de diciembre de 2018, por la contravención descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, configurada por el no otorgamiento de documento tributario por el traslado efectuado en vehículo de carga de mercadería desde temuco a villarrica para su venta. señaló al efecto el tribunal en su sentencia que respecto a la guía de despacho que el reclamante acompañó en su defensa, cabía precisar que tal documento se refería al traslado de los productos desde el domicilio de la vendedora hasta su domicilio ubicado en la comuna de padre las casas, el cual corresponde a la casa matriz del reclamante, registrando además dos sucursales vigentes en la ciudad de villarrica. tal circunstancia permitía establecer que la referida guía de despacho no constituía un documento tributario válido para respaldar el traslado de mercaderías que llevaba a cabo el contribuyente desde la ciudad de temuco a villarrica, sin perjuicio que tampoco dicha guía fue exhibida por el reclamante a los funcionarios fiscalizadores, encontrándose obligado a hacerlo según lo establece expresamente el inciso final del artículo 55 del decreto ley n° 825, sobre ley de impuesto a las ventas y servicios.