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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo pre…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente daniel becerra canario en contra de la notificación de infracción folio 1406585, de fecha 11 de marzo de 2019, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n°10 del código tributario, configurada por la no emisión de guía de despacho por el traslado de 28 sacos de arvejas desde carahue a temuco, cursada el día 11 de marzo del presente año. estimó al efecto el sentenciador que no existía ningún elemento probatorio que permitiera establecer razonablemente que el infraccionado haya sido el dueño de la mercadería o que haya efectuado el traslado en un vehículo de carga. señala el tribunal que no se explica por parte de los funcionarios actuantes como determinaron que se había efectuado el mencionado traslado de productos si ambos coinciden en señalar en sus declaraciones testimoniales que, al momento de la fiscalización, el camión en que se habría efectuado el transporte se encontraba estacionado y sin ocupantes. agrega el sentenciador que esta última circunstancia aclara que la supuesta infracción no fue detectada durante un traslado de mercaderías, que es el presupuesto de hecho que establece el artículo 55 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios para cursar la infracción en la modalidad que pretende el ente fiscalizador, ya que dicha norma dispone que la guía de despacho deberá exhibirse a requerimiento del servicio durante el traslado de especies afectas al impuesto al valor agregado realizado en vehículos destinados al transporte de carga y que la no emisión de dichas guías será sancionada en la forma prevista en el n° 10 del artículo 97 n° 10 del código tributario siendo responsable solidario quien transporte las especies cuando no identifique al vendedor. indica la sentencia que no se observa como se pudo constatar este hecho sí, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por los propios funcionarios actuantes, se fiscalizó al reclamante no en el acto del ¿transporte¿ de mercaderías si no cuando comercializaba sacos de arvejas cerca de un camión estacionado que se encontraba sin ocupantes.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Decreto Ley N° 825
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 8 del Código Tributario
  • Artículo 68 del Código Tributario
  • Artículo 131 bis del Código Tributario

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