Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el abogado don raúl carrasco orellana, en representación de don cristian rodrigo caripe ancavil, en contra de la notificación de infracción n°1448697, de 9 de febrero de 2018, cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n°10 del código tributario, configurada por la no emisión de documento tributario por el traslado de 10.000 kilos de trigo desde la comuna de freire hasta molino cautín en temuco. estimó al efecto el tribunal que no era efectivo lo aseverado el reclamante en cuanto a que la infracción que correspondía cursar en el caso analizado era la del artículo 97 n° 17 del código tributario, por cuanto los antecedentes probatorios reunidos en el proceso permitían establecer que el infraccionado transportaba 10.000 kilos de trigo sin identificar al propietario de dicho producto, situación que incluso se reconoce en el reclamo, y que permite concluir que era procedente la aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 55 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, en cuanto a considerar al chofer como responsable solidario de la infracción. agrega el sentenciador que procedía cursar la infracción sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario por la no emisión de documento legal por el traslado de mercaderías, bajo la modalidad que establece el inciso final de artículo 55 del d.l. n° 825, considerándolo como responsable solidario de dicha contravención, hecho del cual se dejó constancia en el cuerpo de la infracción reclamada, al consignarse expresamente que don cristian rodrigo caripe antivil ¿no identificó al dueño de la carga¿. también indica el tribunal que resulta irrelevante para establecer la procedencia de la infracción cursada el hecho alegado por el reclamante en cuanto a que se trataba de un transporte de trigo que no tenía fines comerciales, por cuanto la norma del artículo 55 de la ley de impuesto a las ventas y servicios dispone que se debe emitir guía de despacho también cuando se efectúen traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas.