Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía, no dio lugar al reclamo formulado por don iván canales burgos, en contra de la notificación de infracción n°1382071, de 24 de noviembre de 2016, practicada por el servicio de impuestos internos ix dirección regional, por infracción sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, por emisión de la guía despacho n° 53 sin cumplir con el requisito de indicar su fecha, hecho detectado el 27 de octubre de 2016. alega que la guía de despacho cuestionada tuvo por objeto el traslado al recinto de ferias araucanía s.a., de la comuna de freire, de 7 animales varios pelos de los cuales se vendieron 6, según da cuenta la factura de compra n° 21915, en la cual se retuvo a la reclamante el 8% del iva y el impuesto restante correspondiente al 11% se declaró en el formulario 29 correspondiente al período tributario octubre de 2016, por lo tanto, no existía ningún perjuicio fiscal, razón por la que a su criterio debe ser dejada sin efecto la infracción practicada. al respecto, estimó el tribunal que el análisis de la copia de la guía de despacho n° 53, acompañada por la reclamante, confirmaba que dicho documento tributario no consignaba su fecha de emisión y que en cuanto a la defensa formulada por el contribuyente referida a que el hecho infraccional detectado no habría producido perjuicio fiscal debido a la retención parcial del iva por parte de la feria y a la declaración por parte de la reclamante de aquella parte no retenida en el formulario 29 del período de octubre de 2016, se señaló por el sentenciador que si bien puede tenerse dicha situación por efectiva, conforme al mérito de los documentos acompañados, tal circunstancia no desvirtuaba la infracción cursada por el servicio de impuestos internos, más aún cuando la reclamante no controvirtió en su libelo el hecho fundante de la infracción, esto es que la referida guía de despacho fue emitida sin consignar su fecha de otorgamiento.