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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía acogió el reclamo interp…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente y dejó sin efecto la multa cursada por la IX Dirección Regional de Temuco, por infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario, al estimar que no se configuró la hipótesis típica prevista en dicha norma. La reclamante sostuvo que, al momento de la fiscalización carretera efectuada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la mercadería transportada contaba con la correspondiente guía de despacho electrónica, documento que fue exhibido a los fiscalizadores durante el control. Asimismo, explicó que, durante el trayecto entre Temuco y Pucón, advirtió que la guía aún no había sido emitida, razón por la cual contactó a su contador para regularizar tal situación antes de la fiscalización. Así, reconoció que la guía fue emitida luego de haber iniciado el transporte de las mercaderías, pero afirmó que está existió y amparaba la carga al momento del control. En consecuencia, alegó que no se configuraba la infracción prevista en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, pues no existió ausencia de documentación tributaria durante el traslado. Por su parte, el Ente Fiscalizador sostuvo que la conducta de la contribuyente configuró plenamente la infracción prevista en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, toda vez que el traslado de mercaderías se inició sin contar con la correspondiente guía de despacho. Además, indicó que la guía electrónica exhibida durante el control registraba como hora de emisión las 11:59 horas, apenas unos minutos previos al control, circunstancia que demostraba que el documento fue emitido durante el transporte de los bienes. Asimismo, el Servicio señaló que los funcionarios fiscalizadores observaron que el vehículo se había detenido previamente antes de llegar al punto de control, retomando luego su marcha, lo que corroboraría que la guía fue emitida tardíamente con el objeto de regularizar la situación antes de la fiscalización. Añadió que el propio contribuyente reconoció haber iniciado el traslado sin el documento tributario correspondiente. Finalmente, el Órgano Fiscalizador argumentó que los artículos 55 del Decreto Ley N°825 y 70 de su reglamento obligaban a emitir la guía de despacho al momento de la entrega o traslado de las especies, debiendo portarse durante el transporte. Sostuvo además que las actuaciones de los funcionarios gozaban de presunción de veracidad por su calidad de ministros de fe, solicitando confirmar la infracción y aplicar la sanción correspondiente. Al respecto, el Tribunal determinó, en primer término, que en materia infraccional tributaria correspondía al Servicio de Impuestos Internos acreditar suficientemente los hechos constitutivos de la infracción, atendido que las garantías propias del derecho administrativo sancionador resultaban aplicables a este tipo de procedimientos. En ese contexto, rechazó la alegación del Ente Fiscal relativa a la presunción de veracidad absoluta de las actuaciones de los fiscalizadores, señalando que en sede tributaria la prueba debía valorarse conforme a las reglas de la sana crítica. Luego, el Juez estableció que se encontraba acreditado que, al momento del control carretero, la contribuyente portaba y exhibió la guía de despacho electrónica que amparaba el traslado de la mercadería, coincidiendo además el contenido del documento con las especies transportadas y el monto de la operación fiscalizada. A mayor abundamiento, precisó que la controversia no recayó sobre la inexistencia material del documento tributario, sino únicamente sobre la oportunidad en que éste fue emitido. En relación con ello, el Sentenciador razonó que la exigencia consistente en que la hora de emisión de la guía coincidiera exactamente con el inicio del traslado no estaba prevista expresamente en la ley, sino que había sido incorporada por la Resolución Exenta N°154 de 2025 del Servicio de Impuestos Internos. Al respecto, destacó que dicha re

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.