Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal no dio lugar al reclamo formulado por el contribuyente carlos villegas alarcón en contra de la notificación de infracción practicada por el servicio de impuestos internos por la infracción sancionada en el artículo 97 n° 17 del código tributario. el tribunal señaló que el traslado de bienes se debe realizar portando la correspondiente guía de despacho emitida en la forma legal. reconoce que el reclamante transportaba 4.900 litros de combustible con una guía de despacho emitida el día anterior, lo que no cumple el requisito normativo. precisó que el articulo 70 del reglamento del iva exige que la guía consigne la fecha del envío o retiro, debiendo corresponder al mismo día del traslado. concluyó que el chofer tuvo tiempo suficiente para obtener una guía válida el mismo día del traslado, sin que existiera impedimento objetivo. destacó que incluso el administrador de la empresa reconoció que tras la infracción modificaron sus procedimientos para cumplir con la normativa. determinó que portar una guía de fecha anterior constituye incumplimiento sancionable y no un vicio formal distinto como alegaba la defensa. estableció que la prueba aportada por el reclamante no fue suficiente para desvirtuar la constatación de la infracción realizada por el sii. consideró que se acreditaron todos los elementos típicos de la infracción, configurándose el ilícito previsto en el art. 97 n°17 del código tributario. en consecuencia, rechazó el reclamo, confirmó la infracción y aplicó una multa del 20% de una uta, eximiendo de costas por estimar motivos plausibles para litigar