Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogió el reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de la notificación de infracción de que fue objeto, sancionada en el artículo 97 nº 10 del código tributario, por trasladar mercadería en vehículo destinado a la carga sin contar con documento legal que lo ampare. estimó el tribunal que, al discutirse la aplicación de una sanción por una infracción aministrativa y siendo ésta una manifestación del ius puniendi del estado, la carga de la prueba recae en el organismo fiscalizador. al respecto, de acuerdo al mérito de la prueba rendida, se acreditó que al momento de cursarse la infracción el conductor si exhibió una guia de despacho, que el fiscalizador desestimó exigiéndosele factura del vendedor, en circunstancias que a esa fecha, el dueño de las mercaderías era el conductor, que amparaba el tralado con guia propia, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 55 de la ley del iva.