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El tribunal tributario y aduanero de la región del biobío y ñuble da lugar al reclamo,…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del biobío y ñuble da lugar al reclamo, dejando sin efecto la notificación de la infracción indicada, toda vez que el reclamante no es contribuyente de iva y no le correspondía emitir documentos tributarios máxime aún cuando el servicio de impuestos internos ha reconocido que la reclamante no registra timbraje de ningún tipo de documentos, por lo que mal puede calzar la hipótesis que contempla el artículo 97 nº 10 del código tributario, con los hechos constatados por los fiscalizadores y que motivó la notificación de infracción a la norma referida. en resumen, de la norma transcrita se desprende que existió por parte del reclamante, quien era la titular del traslado de mercaderías en vehículo destinado al transporte de carga, la obligación de portar la guía de despacho, factura o boleta según corresponda, pero, el incumplimiento de esta obligación, esta sancionada en el n° 17, del artículo 97 del código tributario y no en el n° 10 de esa norma.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.