Resumen del criterio jurisprudencial
Este tribunal resolvió no acoger a la reclamación interpuesta teniendo presente que, en lo que respecta a la clausura del local de 20 días en que se cometió infracción, solicitada por el ente fiscal, ella no puede ser atendida, toda vez que el artículo 97 n.° 10, del código tributario, dispone semejante sanción para la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción, nociones éstas que no es posible conciliar con las características propias de un camión de transporte. en consecuencia, no se dará lugar a la clausura solicitada por ser impracticable.