Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación entre otras consideraciones que, en consecuencia, los hechos que presenciaron los funcionarios actuantes fueron: comparar las boletas otorgadas por la reclamante versus lo indicado por la dependiente (que había ingresado $80.000 por concepto de ventas; $ 50.000 por concepto de ventas de especies del minimarket y $ 30.000 por venta de cigarrillos). entendiéndose supuestamente omitidas las ventas por la suma de $ 50.000 por la cual no se habría otorgado boleta. a partir de aquellos hechos, los funcionarios concluyen, es decir, no presencian, una supuesta comisión de infracción, que no ha sido respaldada por otros elementos de juicio que permitan a este jurisdicente tener la certeza de la existencia de los presupuestos que señala el inciso 1º del nº 10 del art. 97 del código tributario, no siendo posible en materia sancionatoria, de una sospecha o mera suposición, deducir o concluir la comisión de infracciones que implican castigos a contribuyentes. este mismo criterio, se ha sido sostenido por los tribunales tributarios y aduaneros, a modo referencial, este tribunal en causa rit: es-10-00057-2012 y por el tribunal tributario y aduanero de antofagasta, en los autos rit: es-03-00003-2011.