Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió el reclamo deducido, debido entre otros que del análisis de las pruebas otorgadas se puede observar: primero, que en la absolución de posiciones que rola a fojas 45 de autos la contribuyente en la pregunta n° 1, indica que no puede decir si fue o no fiscalizada, toda vez que se presentó una persona sin identificación, sin embargo, doña maria cecilia aguilera arellano, testigo presentada por la reclamante, en su testimonio indico que en un principio la persona no dijo que era fiscalizadora y que al preguntarle la contribuyente, parece que le paso una tarjeta. lo anterior lo ratifica el testimonio de la fiscalizadora doña paola adriana leal mendoza al indicar que le exhibió su credencial, que la identifica como fiscalizadora, por lo que no es posible afirmar que la contribuyente fue fiscalizada por persona distinta a una fiscalizadora del servicio de impuestos internos. segundo, que a fojas 52 se encuentra acompañado el talonario de boletas n° 8, en el cual se encuentran registradas las boletas del día 08.02.2014, por lo que debería existir otra boleta emitida distinta a la exigida por la fiscalizadora que acredite que se emitió la boleta correspondiente, sin embargo, esto no es así, pues de las boletas n°s 14596 a la 14656 correspondientes a las emitidas el día 08.02.2014, solo la boleta n° 14643 se encuentra emitida por el monto de $2.500, siendo esta la que exigió emitir la fiscalizadora al momento de la ocurrencia de los hechos. tercero, que el libro de compras y ventas tenga el registro contable de las operaciones con boleta, no prueba el hecho que la contribuyente emitió boletas por todas sus ventas efectuadas y cuarto, que consta la efectividad que doña paola leal mendoza forma parte del grupo de fiscalización del servicio de impuestos internos, a través de documento acompañado a fojas 36 y siguientes de autos y, que además tenía autorización para fiscalizar en el sector dichato según se observa en documento de fojas 39.