Resumen
Se interpone reclamo en contra de notificación de infracción (artículo 97°, n°10 c.t.) fundada en no haberse otorgado boleta por reiteradas ventas. analizados los antecedentes y testimonios de autos, se tienen por acreditados los hechos que configuran la infracción denunciada por el servicio. las alegaciones formuladas por la reclamante no han logrado desvirtuar la veracidad de la imputación fiscal, decidiendo el tribunal no acoger el reclamo. se consideran las agravantes del n°s 4 y 5 del artículo 107, del código tributario, por cuanto la reclamante es contribuyente con inicio de actividades, mientras que el perjuicio fiscal es evidente al constituir la maniobra denunciada una acción para eludir impuestos. se ordena oficiar a la intendencia regional para que la autoridad, si lo estima pertinente, ejerza las acciones contempladas en el artículo 78° y 79° de la ley de extranjería, dl n°1094, por las eventuales infracciones a dicha ley que se hubieren configurado en la especie, atendida la condición de extranjero de la reclamante y su dependiente.