Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación deducida, entre otras consideraciones que el ente fiscal solicitó mediante citación n° 4 de fecha 14 de febrero de 2014, los talonarios de ventas desde el n° 1401 al 1550 autorizado el 31 de marzo de 2011; solicitud que fue cumplida parcialmente por la compareciente de autos, al acompañar tres talonarios de boletas de ventas del n° 1251 al n° 1400, pero no incluyendo el talonario que comprendía la boleta n° 1506. por lo tanto, atendida la causalidad relatada en lo precedente, sumado a la circunstancia que el fiscalizador don ramón ramírez toledo ratifica en su declaración testimonial rendida a fojas 42 y siguiente, el hecho de haber solicitado los talonarios de boletas mencionados en el párrafo anterior y no haberse cumplido en su totalidad el requerimiento del ente fiscalizador; es posible arribar al que el momento el devengamiento del impuesto, es decir, el momento preciso del nacimiento de la obligación tributaria de pagar una determinada suma de dinero por concepto de impuesto, siendo el elemento declarativo de esta obligación, la correspondiente emisión del documento legal y que en la especie debió materializarse con fecha 11.10.2013 y no el día 11.12.2013 como pretende validar la recurrente mediante la presentación de la boleta n° 1506.