Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, sostuvo entre otras consideraciones que, en cuanto a las agravantes que se pretenden aplicar por la reclamada, esto es las de los números 3 y 7 del artículo 107 del código tributario, ellas no resultan probadas. en cuanto al grado de cultura del actor, se señala que sería ¿suficiente¿ para comprender los alcances de su conducta, sin que ello se demuestre en autos en forma alguna. y por cierto, la del n.° 7, el haber actuado con negligencia o dolo, requiere de un estándar de convicción del tribunal mucho más alto que el necesario para la aplicación de una infracción, estándar de convicción que las probanzas de autos no alcanzan a satisfacer; en esta misma línea, es del caso señalar además que atendido el hecho de que el infractor de autos no pudo haberse beneficiado pecuniariamente de la infracción, toda vez que no hubo impuesto evadido, no es posible concluir en forma alguna que su conducta tuvo por intención defraudar al fisco. a mayor abundamiento, el propio funcionario infractor a fojas 29 vta., en su informe señala que no existe negligencia en el accionar del actor.