Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente entre otras consideraciones que, al tenor de lo expuesto, entonces resulta claro que el contribuyente cometió la infracción que se le imputa, pues no ha controvertido que el libro de compras y ventas no se encontraba al día, alegando incluso que ¿los días atrasados no registrados corresponden a nueve días¿ (como se lee a fojas 10); entendiendo probablemente que la norma requiere un atraso mínimo de diez días para se configure la infracción, interpretación que difiere notablemente de lo que se dispone en el texto legal, tal como se razonó en el considerando precedente.