El tribunal tributario y aduanero de la araucania no dio lugar al reclamo deducido por…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2026
Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucania no dio lugar al reclamo deducido por el contribuyente miguel aninao llanquileo en contra de la notificación de infracción n°1049712, por infracción sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario. estimó el sentenciador que, apreciados los antecedentes probatorios incorporados al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, resultaba acreditado que con fecha 9 de mayo de 2026 el reclamante efectuó el traslado de 150 sacos de leña desde la comuna de galvarino hacia temuco, por un valor total de $150.000, en circunstancias vinculadas a la comercialización de dichas especies, sin portar guía de despacho o factura electrónica que amparara dicho transporte y sin proporcionar una explicación razonable acerca del origen de la leña que transportaba.
Normas citadas
Código Tributario
Decreto Ley N° 825
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Código de Procedimiento Civil
Artículo 132 del Código Tributario
Artículo 107 del Código Tributario
Artículo 131 bis del Código Tributario
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