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El tribunal tributario y aduanero de la araucania no dio lugar al reclamo deducido por…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2026

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la araucania no dio lugar al reclamo deducido por el contribuyente miguel aninao llanquileo en contra de la notificación de infracción n°1049712, por infracción sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario. estimó el sentenciador que, apreciados los antecedentes probatorios incorporados al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, resultaba acreditado que con fecha 9 de mayo de 2026 el reclamante efectuó el traslado de 150 sacos de leña desde la comuna de galvarino hacia temuco, por un valor total de $150.000, en circunstancias vinculadas a la comercialización de dichas especies, sin portar guía de despacho o factura electrónica que amparara dicho transporte y sin proporcionar una explicación razonable acerca del origen de la leña que transportaba.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Decreto Ley N° 825
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Artículo 131 bis del Código Tributario

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