Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente constructora y aridos donimo s.p.a. en contra de la notificación de infracción n° 1249576, de 17 de noviembre de 2016, en la cual se denunciaba al reclamante por la no facturación de guías de despacho emitidas durante el mes de octubre de 2016 al contribuyente minicentrales araucanía s.a. estimó al efecto en su sentencia el órgano jurisdiccional que los antecedentes que acompañó el ente fiscalizador permitieron concluir razonablemente que la reclamante efectivamente emitió guías de despacho por la venta de áridos, sin emitir la correspondiente factura; y que las alegaciones planteadas en el reclamo en cuanto a que la sociedad reclamante no comercializaba áridos si no que solo prestaba servicios de producción extracción no eran efectivas por cuanto la documentación que daba cuenta de la constitución de la sociedad y la cartilla informativa del servicio permitieron concluir que si se dedicaba al giro de comercialización de áridos, hormigones y materiales de construcción.