Resumen
Identificación de los intervinientes servicio de impuestos internos ix dirección regional con ingenieria y construcciones nuevos horizontes spa ruc 20-9- rit gs-08-00035-2020 normas aplicables art. 97 n°4 inciso 2° dl.830 fecha de la sentencia 18/ materia art. 97 n°4 ct submateria no hay tribunal que dictó la sentencia tribunal tributario y aduanero región de la araucanía tipo de procedimiento procedimiento general de aplicación de sanciones servicio recurrido servicio de impuestos internos resultado de la causa confirma acta de denuncia resumen la sentencia estima del caso no dar lugar en cuanto al fondo de los descargos formulados por el denunciado por estimar que la contribuyente denunciada, al formular sus descargos, no controvierte los hechos asentados en el acta de denuncia n° 5 que configuran la infracción del artículo 97 n° 4, inciso 2° del código tributario, si no que se limita a hacer valer ciertas circunstancias que atenuarían su responsabilidad, solicitando la aplicación del mínimo de la multa establecida por la ley para este ilícito. del mismo modo, no aportó en autos ningún antecedente probatorio que demuestre la inexistencia del hecho infraccional denunciado o la falta de malicia en el actuar de la contribuyente, imputando responsabilidad en los hechos al contador de la empresa pero sin respaldar tal afirmación. lo señalado lleva a concluir que la denunciada tuvo una participación material directa en el hecho infraccional denunciado y sabía, o no podía menos que saber, cuál era el origen de la factura falsa que incorporó a su registro auxiliar de compras, teniendo en consideración que el requisito del dolo o malicia necesario para que se configure la infracción denunciada se satisface con la imputación de dicho conocimiento en la medida que se aporten elementos de convicción que permitan al sentenciador concluir acerca del conocimiento que la declaración mensual presentada contenía datos falsos que podían inducir a una disminución de los impuestos correspondientes y, en tal sentido, los elementos de prueba acompañados por el servicio de impuestos internos, que se han analizado detalladamente permiten determinar claramente la falsedad de la factura y la voluntad de la denunciada en orden a utilizar dicha documentación para rebajar indebidamente su carga tributaria del impuesto al valor agregado.