Resumen
Servicio de impuestos internos ix dirección regional con edison josé miguel seguel maldonado 20-9- gs-08-00036-2020 art. 97 n°4 inciso 2° dl.830 18/ art. 97 n°4 ct no hay tribunal tributario y aduanero región de la araucanía procedimiento general de aplicación de sanciones servicio de impuestos internos confirma acta de denuncia la sentencia estima del caso no dar lugar en cuanto al fondo de los descargos formulados por el denunciado por estimar que la contribuyente denunciada, al formular sus descargos, no controvierte los hechos asentados en el acta de denuncia n° 7 que configuran la infracción del artículo 97 n° 4, inciso 2° del código tributario, del código tributario, si no que se limitó a hacer valer ciertas circunstancias que atenuarían su responsabilidad, solicitando la aplicación del mínimo de la multa establecida por la ley para este ilícito. del mismo modo, no aportó en autos ningún antecedente probatorio que demuestre la inexistencia del hecho infraccional denunciado, la falta de malicia en el actuar del contribuyente, la eventual responsabilidad en los hechos del contador de la empresa ni el hecho de haber enterado en arcas fiscales los impuestos defraudados. lo señalado lleva a concluir que el denunciado tuvo una participación material directa en el hecho infraccional que se conoce en autos y sabía, o no podía menos que saber, cuál era el origen de la factura falsa que incorporó a su registro auxiliar de compras, teniendo en consideración que el requisito del dolo o malicia necesario para que se configure la infracción denunciada se satisface con la imputación de dicho conocimiento en la medida que se aporten elementos de convicción que permitan al sentenciador concluir acerca del conocimiento que la declaración mensual presentada contenía datos falsos que podían inducir a una disminución de los impuestos correspondientes y, en tal sentido, los elementos de prueba acompañados por el servicio de impuestos internos, que se han analizado detalladamente en los considerandos anteriores, permiten determinar claramente la falsedad de la factura y la voluntad del denunciado en orden a utilizar dicha documentación para rebajar indebidamente su carga tributaria del impuesto al valor agregado.