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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el acta de denunc…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el acta de denuncia n°, emitida por el servicio de impuestos internos el 20 de febrero de 2019 a la contribuyente sociedad de gestión on line s.p.a., representada legalmente por don samuel mario saavedra riquelme, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso 2°, del código tributario configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (iva) que tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar. al efecto, estimó el tribunal que con los antecedentes probatorios acompañados en la causa por el denunciante, podía concluirse sin lugar a dudas que las facturas con membrete de la contribuyente iluminación y obras menores en construcción e.i.r.l.; de leónidas leonel ceballos carrasco; de raúl núñez moya y de víctor hernán contreras gonzález, registradas por la sociedad denunciada, correspondían a documentos tributarios falsos, que daban cuenta de operaciones comerciales que no se llevaron a cabo y que fueron utilizadas en el período tributario de febrero de 2016 por la denunciada para aumentar indebidamente el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, configurándose de esa forma la figura infraccional que sanciona el artículo 97 n° 4, inciso segundo, del código tributario. agregó el tribunal que en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia exige el tipo infraccional de la señalada norma, se estimó que la denunciada había tenido efectivamente el propósito de defraudar al fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, lo que quedaba de manifiesto al analizar las inconsistencias y anomalías detectadas en las facturas impugnadas, debiendo considerarse que la denunciada no aportó ningún antecedente respecto a la efectividad de tales operaciones no obstante los elevados montos de iva que contienen las mencionadas facturas, resultando establecido entonces que procedió maliciosamente a aumentar el crédito fiscal del impuesto al valor agregado en relación al débito fiscal al que se encontraba obligada, mediante la utilización de cuatro facturas falsas, conducta llevada a cabo en el período tributario de febrero de 2016, con el fin de disminuir ilícitamente su carga tributaria.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. N° 825
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario

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