Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el acta de denuncia n°, cursada por el servicio de impuestos internos el 6 de febrero de 2019 a la contribuyente sociedad newcom ingeniería y construcción limitada, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso 2° del código tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado sin documentación legal de respaldo. señaló el tribunal en su sentencia que el mérito de los antecedentes acompañados a la denuncia permitió adquirir la convicción que la denunciada tuvo efectivamente el propósito de defraudar al fisco a través del aumento indebido de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, descartándose la tesis del error planteada por el contador de la sociedad denunciada en su declaración ante funcionarios del servicio, por cuanto los antecedentes probatorios acompañados demostraban una conducta deliberada, llevada a cabo con el propósito de evadir los impuestos que le correspondía enterar a la contribuyente en arcas fiscales. agrega el tribunal que debe considerarse que se trata de diferencias de iva de montos relevantes, que provienen de la declaración sistemática de parte de la denunciada de crédito fiscal ficticio durante siete meses mediante la presentación de formularios 29 ideológicamente falsos, confeccionados por el contador de la empresa sin contar con ningún respaldo contable y siguiendo las instrucciones del representante legal de la sociedad denunciada. también se refiere la sentencia a los antecedentes que aportan las dos socias restantes de la empresa, hijas del representante legal, quienes en sus declaraciones juradas niegan haber intervenido de alguna forma en la gestión de la sociedad y atribuyen toda la responsabilidad en los hechos investigados al representante legal, indicando el sentenciador que los hechos analizados dejan en evidencia la malicia en el actuar de la denunciada, considerando que en los períodos mensuales de enero a julio de 2016 el crédito fiscal válido que podía utilizar la contribuyente equivalía solamente al 4.7% del que efectivamente declaró en los respectivos formularios 29.