Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el acta de denuncia n°, notificada por el servicio de impuestos internos el 14 de diciembre de 2021 a don helmut eduardo schillert pincheira, en su calidad de representante legal de la contribuyente comercial la foresta limitada, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso segundo del código tributario, configurada por el aumento indebido de crédito fiscal del impuesto al valor agregado al declarar en sus formularios 29 presentados en los períodos mensuales de octubre de 2017 a abril de 2018 crédito fiscal inexistente supuestamente amparado en cincuenta y nueve facturas de proveedores inexistentes. al efecto, considero el tribunal que, del examen de la documentación aportada por el denunciante en el cuaderno de recopilación de antecedentes, resultaba acreditado que la denunciada declaró crédito fiscal inexistente en los formularios 29 presentados en los períodos mensuales referidos, sin que existiera documentación legal de respaldo de dichos créditos. asimismo, señaló el órgano jurisdiccional que del mérito de los antecedentes probatorios acompañados a la denuncia se concluía que la sociedad denunciada tuvo efectivamente el propósito de defraudar al fisco a través de la declaración en exceso de crédito fiscal sin respaldo documental, lo cual constituía claramente una conducta maliciosa desplegada por la contribuyente encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del impuesto al valor agregado y, por consiguiente, una disminución de los montos que debía enterar en arcas fiscales. también la sentencia hace presente que la denunciada no presentó descargos en contra del acta de denuncia dentro del plazo legal, no controvirtiendo la actuación fiscal ni aportando antecedentes probatorios que permitiesen desvirtuar la acción sancionatoria ejercida por el servicio de impuestos internos, motivos por los cuales se estimó procedente dar lugar a la denuncia y aplicar la multa correspondiente, conforme lo establecido en el inciso 2° del artículo 97 n° 4 y considerando las circunstancias que señala el artículo 107 del mismo cuerpo legal.