Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el acta de denuncia n°, notificada por el servicio de impuestos internos a doña luz estefanía bascur barahona, en su calidad de representante legal de la contribuyente áridos y arriendos luz bascur barahona eirl, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso segundo del código tributario, configurada por el aumento indebido de crédito fiscal del impuesto al valor agregado (iva) mediante la declaración de dicho crédito sin documentación de respaldo y a través de la utilización de tres facturas electrónicas falsas presuntamente emitidas por dos supuestos proveedores en los períodos tributarios de enero, febrero y marzo del año 2018. el tribunal señaló al efecto que la denunciada, a través de las conductas descritas en la denuncia, tuvo efectivamente el propósito de defraudar al fisco, incorporando en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que quedaba de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no solo no aportó antecedentes destinados a demostrar la efectividad de las operaciones contenidas en las facturas electrónicas impugnadas, sino que reconoció explícitamente que adquirió dichos documentos tributarios con el solo objeto de disminuir ilícitamente su carga tributaria, lo cual resultó establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del servicio de impuestos internos. por consiguiente, la declaración en exceso de crédito fiscal sin respaldo documental y la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al fisco, constituían a juicio del tribunal una conducta maliciosa desplegada por la contribuyente denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del impuesto al valor agregado.