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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía confirmó el acta de denu…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía confirmó el acta de denuncia n° notificada por el servicio de impuestos internos a don ricardo patricio benavente sáez, en su calidad de representante legal de la contribuyente agrícola y forestal el roble s.p.a., con giro de transporte y prestaciones de servicios agrícolas, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso segundo del código tributario, configurada por el aumento indebido de crédito fiscal del impuesto al valor agregado al declarar en sus formularios 29 presentados en los períodos mensuales de marzo y mayo de 2019 crédito fiscal inexistente amparado en cuatro facturas electrónicas falsas, aumentando indebidamente su crédito fiscal del iva para así disminuir la carga tributaria relacionada con dicho impuesto. al efecto, consideró el tribunal que los antecedentes documentales acompañados por el servicio de impuestos internos permitían concluir la falsedad de las facturas electrónicas supuestamente emitidas por los proveedores sociedad el encanto s.p.a. y comercializadora rio blanco s.p.a. por cuanto bajo una apariencia de realidad se emitieron documentos tributarios que daban cuenta de operaciones comerciales que nunca se llevaron a cabo. agrega el sentenciador que se observa que los dos supuestos proveedores de la denunciada presentan las mismas irregularidades tributarias, tales como facturación por elevados montos a pesar del poco tiempo transcurrido desde sus inicios de actividades y el bajo capital de constitución de las sociedades; variadas observaciones negativas por incumplir con la presentación de sus formularios 29 de declaración y pago mensual de impuestos y de sus formularios 22 sobre declaración anual de impuesto a la renta y, además, ambos proveedores registran una verificación negativa de las facturas objetadas, puesto que no fueron ubicados en los domicilios informados ante el servicio de impuestos internos. concluye el tribunal señalando que la actuación dolosa desplegada por la denunciada se demostraba al analizar la declaración prestada por el representante legal de la sociedad ante funcionarios del servicio, en la cual no reconoce la falsedad de las facturas y entrega antecedentes poco creíbles acerca de la realización de las operaciones por parte de un tercero y de las formas de pago supuestamente utilizadas, considerando también que las cuatro facturas falsas utilizadas representan el 20% del total de facturas declaradas por la denunciada pero el 35% del crédito fiscal impetrado en los períodos auditados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.