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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía confirmó el acta de denu…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía confirmó el acta de denuncia n° notificada por el servicio de impuestos internos al contribuyente cristian edgardo angulo bravo, con giro de agricultor, comercialización de ganado y corretaje agrícola, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso segundo, del código tributario, configurada por el registro y declaración de seis facturas falsas, aumentando indebidamente su crédito fiscal del iva para así disminuir la carga tributaria relacionada con dicho impuesto. al efecto, consideró el tribunal que respecto de las facturas emitidas supuestamente por los proveedores del denunciado makarena jerez olea eirl y transporte y agrícola lorenzo ramírez gonzález eirl, resultaba demostrado con la documentación y antecedentes recopilados por el servicio de impuestos internos, consistentes principalmente en las facturas, registro de compras y formularios 29 de declaración y pago mensual agregados al cuaderno de recopilación de antecedentes, que el contribuyente denunciado registró e incorporó en sus declaraciones de impuesto al valor agregado las facturas señaladas cuyas operaciones no se realizaron, pudiendo concluirse que se trata de un total de seis facturas electrónicas falsas que dan cuenta de operaciones inexistentes y que detrás de las supuestas compras de ganado se disfrazaba una compra de facturas falsas a un tercero, según es posible corroborar de las declaraciones juradas prestadas ante el servicio tanto por el denunciado como por robin bastián basualto jara, quien en el curso de otra investigación administrativa declara haber comprado facturas emitidas supuestamente por transporte y agrícola lorenzo ramírez gonzález eirl a gonzalo bastias, quien a su vez las adquiría de patricio olea antivil, quien también aparece mencionado en la declaración jurada prestada por makarena jerez olea, representante legal de la empresa emisora de la factura n° 3 utilizada por el denunciado. también señaló el tribunal que el denunciado tuvo una participación material directa en el hecho infraccional y sabía, o no podía menos que saber, cuál era el origen de las facturas falsas que incorporó a sus registros auxiliares de compras, concluyendo que los elementos de prueba acompañados por el ente fiscalizador permiten establecer claramente tanto la falsedad de las facturas como la voluntad del denunciado en orden a utilizar dicha documentación para rebajar indebidamente su carga tributaria del impuesto al valor agregado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.